9 de marzo de 2009

INFORMACIÓN ELECCIONES EUROPEAS 2009

En el mes de Junio de 2009 se celebrarán en los 27 países de la Unión Europea elecciones al Parlamento Europeo.
Conforme a la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, en estas elecciones podrán participar los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

DERECHO DE VOTO

Para estar inscrito en el censo electoral y por consiguiente ser incluido en las listas de las elecciones al Parlamento Europeo es necesario estar empadronado y haber manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo.

Las personas que ya han manifestado, en cualquier momento, su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo figuran incluidas en el censo electoral, al tener esta opción carácter permanente mientras residan en España, salvo solicitud formal en sentido contrario.

Los ayuntamientos disponen de impresos de "declaración formal". Los ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, que causen alta en los padrones municipales pueden manifestar su voluntad de votar en España mediante la firma de una "declaración formal" en el mismo momento de su inscripción padronal.

COMUNICACIONES A LOS CIUDADANOS

La Oficina del Censo Electoral envía una comunicación a todos los ciudadanos de la Unión Europea, mayores de edad en la fecha de las elecciones, no españoles, que figuren inscritos en los padrones municipales y cuyos datos hayan sido comunicados por los respectivos ayuntamientos.
Las cartas son de dos tipos, según la situación de cada ciudadano:

1. A los ciudadanos que ya han manifestado su voluntad de votar en España.

Se les informa que continúan inscritos en el censo y que podrán votar sin necesidad de nuevos trámites, ya que dicha manifestación tiene carácter permanente mientras residan en España, salvo que soliciten su exclusión.

2. A los ciudadanos que todavía no han manifestado su voluntad de votar en España.

Se les envía una carta que incluye un impreso de "declaración formal", para que el interesado pueda expresar dicha manifestación de voluntad, si lo desea.

Estas cartas se editan en castellano, inglés, francés y alemán y una vez cumplimentada la declaración formal por el interesado, debe ser devuelta a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia.

LISTAS ELECTORALES

Los ciudadanos que respondan afirmativamente podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo de Junio de 2009 y permanecerán inscritos en el censo electoral mientras continúen residiendo en España, salvo que soliciten su exclusión posteriormente.

Con la información recibida mediante las declaraciones formales citadas más los electores comunitarios que ya figuran inscritos se formarán las listas provisionales del censo electoral que se podrán consultar en los ayuntamientos una vez convocadas las elecciones (del sexto al decimotercero día posterior a la convocatoria). Durante ese plazo se pueden presentar reclamaciones contra los datos censales e incluso solicitar la inscripción en el censo electoral.

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